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Código de Procedimientos Penales Artículo 331 bis Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 331 bis.

Procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas por el agente del ministerio público en las que resolvió el no ejercicio de la acción penal, una vez autorizada por el Procurador General de Justicia, la citada resolución, será notificada personalmente, al denunciante, querellante o sus representantes legales, haciéndole saber el derecho y término para recurrirla dentro del término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación por escrito, en el cual se expresarán los agravios correspondientes.

Podrán interponer el recurso, el denunciante, querellante o sus representantes legales, por conducto del agente del ministerio público que resolvió el no ejercicio de la acción penal, y éste a su vez remitirá el expediente al juez competente, quien dentro del término de quince días resolverá lo procedente



Estado de Nayarit Artículo 331 bis Código de Procedimientos Penales
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